¿MERMELADA/ MERMELADA EXTRA/ CONFITURA EXTRA/ CONFITURA EXTRA LIGHT…?

A la hora de elaborar el etiquetado de un producto alimentario, se ha de tener en cuenta el Reglamento 1169/2001 de información al consumidor. Es la norma general y además si la legislación del alimento lo requiere, hay que tener en cuenta la normativa específica.

En este caso el Real Decreto 690/1990 por el que se aprueba la Norma de calidad para la elaboración, comercialización y venta de confituras, jaleas, “marmalades” de frutas y crema de castañas, que estando derogado por el Real Decreto 863/2003.

Este en su disposición derogatoria única exceptúa la derogación de los apartados 2.7. «Mermelada extra», y 2.8. «Mermelada» del anexo único del R.D 690/1990, así como las referencias relativas a dichos productos que aparecen en el mencionado anexo, y en particular lo establecido en sus apartados 3, 4 y 5 que les sea de aplicación.

Se denominará “mermelada” a aquellos productos preparados por cocción de fruta enteras, troceadas o trituradas, a las que se le han incorporado azúcares. La cantidad de fruta utilizada para la fabricación no puede ser inferior a 300 gr. Además, el contenido en materia seca soluble será igual o superior al 40% e inferior al 60%.

Mermelada de naranja con Agave Abellán Biofoods
Mermelada de naranja con Agave Abellán Biofoods

Tipos de mermelada

La mermelada toma nombre de “mermelada extra” cuando la cantidad de fruta utilizada para la fabricación no es inferior a 500 gr. Y el contenido en materia seca soluble es igual o superior al 40% e inferior al 60%.

Por tanto, en nuestro caso todas son extra ya que el porcentaje de fruta empleado es del 71% en el caso de las mermeladas con azúcar de caña. Pero además, las mermeladas deben tener más de 40º brix (40% de azúcares).

De nuestra gama de mermeladas, las que están elaboradas con sirope de agave y con edulcorante no cumplen esta norma según los análisis realizados y el etiquetado nutricional aportado en la etiqueta (se quedan en 30º-35%). Por lo que la denominación de estos productos no puede ser mermelada extra y tampoco mermelada.

Sí se puede poner porque está contemplado en la legislación “confitura light o diet” puesto que en el punto 4 del anexo del R.D. 863/2003 indica: 4. Grado brix de los productos. 4.1. Los productos definidos en los apartados 3.1 a 3.7 tienen que contener un contenido de materia seca soluble igual o superior al 60 por 100. Excepto para los productos en los que los azúcares han sido sustituidos total o parcialmente por sustancias edulcorantes.

De ahí que nuestra gama con sirope de agave se denomina “Confitura extra” y la que está edulcorada con glucósido de esteviol se denomine “Confitura extra light”.

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