A la hora de elaborar el etiquetado de un producto alimentario, se ha de tener en cuenta el Reglamento 1169/2001 de información al consumidor. Es la norma general y además si la legislación del alimento lo requiere, hay que tener en cuenta la normativa específica.
En este caso el Real Decreto 690/1990 por el que se aprueba la Norma de calidad para la elaboración, comercialización y venta de confituras, jaleas, “marmalades” de frutas y crema de castañas, que estando derogado por el Real Decreto 863/2003.
Este en su disposición derogatoria única exceptúa la derogación de los apartados 2.7. «Mermelada extra», y 2.8. «Mermelada» del anexo único del R.D 690/1990, así como las referencias relativas a dichos productos que aparecen en el mencionado anexo, y en particular lo establecido en sus apartados 3, 4 y 5 que les sea de aplicación.
Se denominará “mermelada” a aquellos productos preparados por cocción de fruta enteras, troceadas o trituradas, a las que se le han incorporado azúcares. La cantidad de fruta utilizada para la fabricación no puede ser inferior a 300 gr. Además, el contenido en materia seca soluble será igual o superior al 40% e inferior al 60%.
Tipos de mermelada
La mermelada toma nombre de “mermelada extra” cuando la cantidad de fruta utilizada para la fabricación no es inferior a 500 gr. Y el contenido en materia seca soluble es igual o superior al 40% e inferior al 60%.
Por tanto, en nuestro caso todas son extra ya que el porcentaje de fruta empleado es del 71% en el caso de las mermeladas con azúcar de caña. Pero además, las mermeladas deben tener más de 40º brix (40% de azúcares).
De nuestra gama de mermeladas, las que están elaboradas con sirope de agave y con edulcorante no cumplen esta norma según los análisis realizados y el etiquetado nutricional aportado en la etiqueta (se quedan en 30º-35%). Por lo que la denominación de estos productos no puede ser mermelada extra y tampoco mermelada.
Sí se puede poner porque está contemplado en la legislación “confitura light o diet” puesto que en el punto 4 del anexo del R.D. 863/2003 indica: 4. Grado brix de los productos. 4.1. Los productos definidos en los apartados 3.1 a 3.7 tienen que contener un contenido de materia seca soluble igual o superior al 60 por 100. Excepto para los productos en los que los azúcares han sido sustituidos total o parcialmente por sustancias edulcorantes.
De ahí que nuestra gama con sirope de agave se denomina “Confitura extra” y la que está edulcorada con glucósido de esteviol se denomine “Confitura extra light”.
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