¿MERMELADA/ MERMELADA EXTRA/ CONFITURA EXTRA/ CONFITURA EXTRA LIGHT…?
A la hora de elaborar el etiquetado de un producto alimentario, se ha de tener en cuenta el Reglamento 1169/2001 de información al consumidor, que es la norma general y además si la legislación del alimento lo requiere, hay que tener en cuenta la normativa específica, en este caso el Real Decreto 690/1990 por el que se aprueba la Norma de calidad para la elaboración, comercialización y venta de confituras, jaleas, “marmalades” de frutas y crema de castañas, que estando derogado por el Real Decreto 863/2003. Este en su disposición derogatoria única exceptúa la derogación de los apartados 2.7. «Mermelada extra», y 2.8. «Mermelada» del anexo único del R.D 690/1990, así como las referencias relativas a dichos productos que aparecen en el mencionado anexo, y en particular lo establecido en sus apartados 3, 4 y 5 que les sea de aplicación.
Según la norma de calidad, se denominará “mermelada” a aquellos productos preparados por cocción de fruta enteras, troceadas o trituradas, a las que se le han incorporado azúcares. La cantidad de fruta utilizada para la fabricación no será inferior a 300 gr y el contenido en materia seca soluble determinado por refractometría, será igual o superior al 40% e inferior al 60%.
La mermelada se denominará “mermelada extra” cuando la cantidad de fruta utilizada para la fabricación no será inferior a 500 gr y el contenido en materia seca soluble determinado por refractometría, será igual o superior al 40% e inferior al 60%.
Por tanto, en nuestro caso todas son extra ya que el porcentaje de fruta empleado es del 71% en el caso de las mermeladas con azúcar de caña.Pero además, las mermeladas deben tener más de 40º brix (40% de azúcares). De nuestra gama de mermeladas, las que están elaboradas con sirope de agave y con edulcorante (glocósido de esteviol procedente de la hoja de la stevia, como os explicamos en el post anterior) no cumplen esta norma según los análisis realizados y el etiquetado nutricional aportado en la etiqueta (se quedan en 30º-35%), por lo que la denominación de estos productos no puede ser mermelada extra y tampoco mermelada.
Sí se puede poner porque está contemplado en la legislación “confitura light o diet” puesto que en el punto 4 del anexo del R.D. 863/2003 indica: 4. Grado brix de los productos. 4.1. Los productos definidos en los apartados 3.1 a 3.7 deberán tener un contenido de materia seca soluble, determinada por refractómetro, igual o superior al 60 por 100, excepto para los productos en los que los azúcares hayan sido sustituidos total o parcialmente por sustancias edulcorantes.
De ahí que nuestra gama con sirope de agave se denomina “Confitura extra” y la que está edulcorada con glucósido de esteviol se denomine “Confitura extra light”.
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